Ventajas fiscales para empresas por sus donaciones de alimentos: doble impacto positivo

Ya ha sido aprobada la nueva Ley de la Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en el Congreso de los Diputados, que conlleva implicaciones para toda la cadena alimentaria y sus diferentes actores.
Hoy incidimos en las ventajas para las empresas donantes y el doble impacto positivo que se genera con las donaciones de excedentes gestionadas a través del Banco de Alimentos de Madrid. Por un lado hay un impacto positivo en la sociedad, en concreto en las personas que viven en situación de pobreza o riesgo de exclusión social, ya que cerca de 115.000 de ellas reciben una comida diaria de nuestra organización. Y, por otro lado, se evita el desperdicio alimentario al canalizar productos, que de otro modo tendrían que ser destruidos, hacia quienes más lo necesitan. Esto asegura que los recursos valiosos sean aprovechados con un beneficio social.
En 2024 más del 60% de los alimentos entregados por la Fundación Banco de Alimentos de Madrid (más de 8.000.000 de kilos) fueron de recuperación, y se evitó con ello la destrucción de los mismos.
En España, las donaciones de alimentos por parte de la industria alimentaria, conllevan además ventajas para las empresas donantes: se consiguen deducciones fiscales en la cuota del Impuesto de Sociedades siempre y cuando la entidad receptora de la donación (fundación o asociación) haya optado por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 y sea reconocida de utilidad pública, como es el caso del Banco de Alimentos de Madrid. Tras la reforma de la Ley de Mecenazgo que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024, las entidades jurídicas en España:
– Pueden deducir un 40% del importe de los donativos del Impuesto de Sociedades.
– Existe la posibilidad de una deducción de hasta el 50% si en los dos ejercicios anteriores se hubiera donado a una misma entidad un importe igual o superior.
– Las cantidades no deducidas en períodos anteriores, podrán aplicarse en liquidaciones de períodos sucesivos de 10 años. La base de esta deducción tiene como límite el 15% de la base imponible.
Para más información, consultar el Artículo 20. Página 168, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809Las donaciones de alimentos pueden beneficiarse, también, de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que se realicen a entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente:
A modo de resumen, estas serían las modificaciones del incremento de los incentivos fiscales para las empresas:
- Aumento del porcentaje general de deducción de las donaciones en el Impuesto de Sociedades, del 35% al 40%.
- Mayor deducción para donaciones recurrentes, aumentando del 40% al 50%, siempre y cuando la cantidad donada se mantenga o incremente durante 3 años consecutivos (anteriormente eran 4 años).
- Ampliación del límite de deducción en el Impuesto de Sociedades, que ahora no podrá exceder del 15% (antes era del 10%) de la base imponible del período.
Ampliación de Actividades Económicas Exentas:
- Inclusión de nuevas modalidades de donativos y colaboraciones exentas en el Impuesto de Sociedades.
Si eres empresa y quieres gestionar tus donaciones de alimentos y mermas a través del
Banco de Alimentos de Madrid, contacta con nosotros: bamadrid.org